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Una de las grandes cuestiones de nuestro tiempo es el tratamiento legislativo y judicial de la libertad de expresión y de sus límites.  Es un debate esencial porque se confunde con el debate sobre la democracia misma. Y es un debate complejo porque el ejercicio de este derecho tiene abundantes zonas de rozamiento con el ejercicio de otros derechos también fundamentales. Y entonces hay que medir, calibrar, contrapesar y, en definitiva, optar. Y nunca o casi nunca la decisión es totalmente clara, porque siempre o casi siempre se contraponen valores sociales o derechos individuales igualmente defendibles. Por eso en esta materia es tan importante la labor de los jueces a través de la jurisprudencia.

Una de las variantes más delicadas –en este aspecto- de la libertad de expresión es la libertad de información: la que ejercen aquellos que se dedican precisamente a contarnos lo que pasa a través de medios distintos. Aquí es donde se produce más frecuentemente el choque entre valores jurídicamente protegidos. Porque la información puede afectar y afecta muchas veces a la intimidad de la personas o a su dignidad básica, a la seguridad individual o colectiva, a los intereses generales de tipo económico o social o a cualquier otro elemento digno de ser preservado dentro de nuestra convivencia.

Es grande la tentación de hacer que la cuerda se rompa siempre por el lado de limitar la libertad de información para preservar otros derechos. Pero es un camino altamente peligroso.

Es cierto que la materia es tan compleja que se escapa a las recetas generales y obliga a valorar cada caso en su concreta circunstancia; pero personalmente, si tuviera forzosamente que elegir con carácter general, mi inclinación es ponerme del lado de la libertad de expresión y de información. Es más, comparto las interpretaciones constitucionales que sostienen que, en caso de duda, el derecho a la libertad de expresión debe ser considerado un derecho preferente.

Lo que no significa que sea ilimitado. Junto al derecho a contar y a saber, existe el derecho –perfectamente legítimo en ciertos casos- a que no se cuenten y no se sepan algunas cosas cuya difusión causa muchos más daños que beneficios. Y además, otra gran cuestión: ¿la libertad de información incluye la difusión de informaciones falsas? ¿Está la mentira amparada por el derecho a  la libertad de expresión? En mi opinión, no.

En todo caso, para mí, la democracia es en esencia un sistema político en el que los gobernantes son elegidos y revocados mediante el voto y en el que todos tienen derecho a expresarse libremente. Esos dos elementos, el voto y la libre expresión, son en mi percepción, el núcleo central, la médula de la democracia. Y por eso me resisto a debilitarlos de cualquier manera.

De todo esto debaten y seguirán siempre debatiendo legisladores y políticos, magistrados y juristas, profesionales de la comunicación y ciudadanos en general. Es un debate social apasionante en su fondo y con una casuística inagotable. Ningún caso concreto nos resolverá el problema general; ninguna doctrina general nos ahorrará el trabajo de analizar y decidir en cada caso concreto.

Pero esta no es la cuestión en la reciente sentencia que ha condenado a dos periodistas de la Cadena SER por difundir una determinada información en la página web de esa emisora. Porque el juez no ha encontrado falta de veracidad en la información; por el contrario, ha admitido expresamente que lo publicado era cierto. Tampoco ha cuestionado que el contenido de la información pueda ser difundido a través de un medio de comunicación; por el contrario, admite en su sentencia que “no puede negarse que se trata de hechos noticiables”.

Entonces, ¿por qué se condena a los periodistas? Porque según el juez la libertad de información se ejerce en los medios de comunicación e Internet no es un medio de comunicación. Si se ha caído de la silla, incorpórese. Sí, se trata de una sentencia de unos días antes del comienzo de la segunda década del siglo XXI. Y basa su decisión en este razonamiento:

“La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social -televisión, radio o prensa escrita-, pero debe matizarse que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”.

No es un medio de comunicación en sentido estricto, sino universal. Ahí queda eso. En lo de universal tiene toda la razón; el motivo por el que  esa universalidad impide considerarlo como un medio en sentido estricto pertenece a un arcano conceptual que no viene explicado en la sentencia. Aunque de paso, el juez nos da la lista de lo que se pueden considerar medios de comunicación: la televisión, la radio o la prensa.  Tendremos que buscar un nombre distinto a los innumerables instrumentos y técnicas que usamos los humanos para comunicarnos en la llamada Era de la Información.

Les diré que la sentencia no me inquieta especialmente. Porque no cuestiona la libertad de expresión o de información en su fondo, sino que simplemente ignora el progreso. Es simplemente anacrónica, como lo hubiera sido en los tiempos de la diligencia negar que el automóvil era un medio de locomoción. Internet es el gran medio de comunicación,  universal y en sentido estricto, del siglo XXI, y eso a estas alturas lo sabemos todos menos el titular del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid. Pero eso tiene fácil arreglo.

Posdata: Es mucho mejor que eviten desplazamientos este fin de semana. Si se cumplen las previsiones, podemos tener dificultades en las carreteras, en los aeropuertos y en las vías férreas. Estaremos al pie del cañón, pero nos ayudarán y se ayudarán si aplazan los viajes innecesarios. Muchas gracias.

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