Soy católico. Como tal, estoy dispuesto a creer que el aborto es un pecado.

Pero antes soy ciudadano y demócrata. Y como tal, no estoy dispuesto a creer ni a admitir que el aborto tenga que ser un delito.

Como creyente, se me puede exigir que mi vida personal responda a los criterios morales derivados de mi fe. Pero como representante de los ciudadanos no se me puede exigir que pretenda imponer esos criterios por ley a toda la sociedad. Más bien se me tiene que exigir lo contrario: que defienda el derecho de todas las personas a vivir de acuerdo con sus propios valores, religiosos o de cualquier otro tipo.

La confusión entre pecado y delito, la idea obsoleta de que el Estado debe actuar como  brazo ejecutor de la doctrina de la Iglesia, la injusta pretensión de obligar a todos a vivir según las creencias de algunos, la nunca abandonada aspiración de hegemonizar moralmente a la sociedad a través de las leyes, es la causa principal de que muchos sigan viendo hoy a la Iglesia Católica como un instrumento de opresión.

Y además, ha quedado lejos en la historia. Cuando Azaña pronunció su famosa frase: España ha dejado de ser católica, no quería decir que los españoles hubieran perdido la fe, sino que la religión había regresado al ámbito del que nunca debió salir, el de las convicciones íntimas y privadas, y que en el Estado moderno no hay ninguna posibilidad de aceptar que una doctrina religiosa dicte las leyes que afectan a todos.

Casi todos los delitos son pecado (aunque hay que ver la indulgencia con la que la Iglesia ha contemplado secularmente algunos de ellos); pero lo que es pecado no tiene por qué ser delito. Llevar el catecismo al Código Penal es inasumible por una sociedad civilizada. La mujer que decida libremente interrumpir su embarazo puede ser que vaya al infierno; pero de ninguna manera tiene que ir a la cárcel.

No hay ninguna amenaza eclesiástica que pueda inducirme, como miembro del Parlamento,  a promover una legislación que convierta en delincuentes a las mujeres que quieren decidir sobre su maternidad. Y la obligación del legislador democrático, cualesquiera que sean sus convicciones íntimas, es garantizar que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos en condiciones  de libertad y de seguridad.

Pero como católico lo que más me irrita no es la deriva autoritaria de quienes pretenden que sus creencias sean ley. Lo que más me irrita es la hipocresía episcopal.

Porque si el aborto es un crimen que tiene que ser perseguido, lo será de igual manera con la ley que está en vigor desde hace más de veinte años que con la que ahora propone el Gobierno. Se trataría del mismo crimen cuando gobernaba el PP y se practicaban en España más de medio millón de abortos legales que cuando gobierna Zapatero. Habrá que denigrar y excomulgar no sólo a los socialistas españoles, sino a los conservadores de todos los gobiernos europeos que han promulgado leyes de plazos iguales a la que vamos a votar en España. Habrá que organizar manifestaciones no sólo en Madrid sino en París, en Londres, en Berlín, en Amsterdam…

Pero nada de eso sucede. Nadie llamó asesino a José María Aznar, que gobernó ocho años con una ley que bajo el coladero del “daño psicológico” para la madre permite abortos prácticamente sin límite y sin control. Pero se lo llaman a Zapatero por proponer una regulación que pone plazos, establece límites y condiciones objetivas para practicar el aborto, da garantías sanitarias y seguridad jurídica a las madres y a los médicos; y además trata de prevenir los embarazos no deseados, que son el origen de la inmensa mayoría de los abortos.

La jerarquía eclesiástica española ha formulado de hecho una nueva doctrina: la regulación legal del aborto es un crimen execrable siempre y cuando la impulse un gobierno socialista en España. Y es algo ante lo que puede hacerse la vista gorda cuando es la derecha quien la ampara, dentro o fuera de España.

Como diputado, voy a votar la ley del aborto a mucha honra. Y como católico, voy a decirle a los obispos que su discurso sobre este tema no sólo es reaccionario: es hipócrita. Y que mentir a sabiendas no es un delito, pero sí es un pecado.

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125 Responses
  1. Agua dice:

    Ana, yo estoy segura, leyéndote, de que, si es tu hija, te lo diría ;)

    Y si no te lo dijera, planteáte que el fallo pudiera estar en otra parte que en esta ley.

    Buenos días a ti también :)

  2. Agua dice:

    Francisco, mejor no mentemos aquí el Estatut porque entonces Don José lo mismo terminaba echándonos a los dos del blog. Al menos a mí.

    Porque yo no hablaría del Estatut. Yo habaría de España entera, empezando por su mismísima Constitución.

    Buenos días ;)

  3. Francisco dice:

    Agua, eso mismo me estaba preguntando, al leer la sentencia que declara la ley sobre el aborto (sic) “disconforme con la Constitución”, que como es posible que esa ley esté en vigor; y con la “ironía sarcástico-cínica” que me caracteriza me contesto a mi mismo que será por la misma razón que tenemos un Estatut en marcha por muy disconforme con la Constitución que parezca, con el permiso del Tribunal ad-hoc que no se decide del todo a sentenciar, como debería ser lo suyo! ;)

    ¿Ana, está segura de que esa ley, que puede ser disconforme con la Constitución, eso no se lo voy a negar, (sic) “se hace al margen de los verdaderos derechos de la mujer”?
    ¿En verdad una mujer, una posible madre, no tiene ningún derecho sobre su propio cuerpo desde el momento en que ha sido fecundada?
    ¿Y puestos ya a preguntar, que estoy esta noche muy preguntón, sabe Vd. cuantas mujeres hay entre esos juristas profesionales del Derecho a los que suscribe íntegramente? Simple curiosidad.

  4. Ana Corral dice:

    Me gustaría saber la identidad de los nueve expertos en los que la ministra Bibiana Aído se escuda para defender que una niña de dieciséis años puede abortar sin consultar con sus padres.Me gustaría saber de qué son expertos y si son padres y madres. Me gustaría saber en qué se fundamentan para decir que dejar tan dramática decisión en manos de una adolescente aterrada es lo mejor para ella. Me gustaría saber si se han parado a pensar que esa criatura, tras mantener una relación sexual precipitada, va a empezar a sufrir lo que la literatura científica ya ha diagnosticado ante un aborto.

    El síndrome de aborto reúne quince síntomas psicológicos que van desde la angustia al sentimiento de culpabilidad, la ansiedad, los terrores nocturnos, la depresión, los trastornos de alimentación o de la vida sexual. Síntomas que pueden llegar a aparecer, dicen los psicólogos de la Asociación de Víctimas del Aborto, incluso años después de haber abortado.

    Me gustaría saber con qué valor lanza la joven ministra Aído, con una sonrisa, como quien anuncia un anticonceptivo novedoso, que una niña de dieciséis años está tan capacitada para abortar como para casarse. Una niña de dieciséis años no está capacitada para abortar ni para casarse, por mucho que se esté normalizando lo que son parches en la vida. Una cosa es que lo haga y otra bien distinta la sacudida que la vida le da a una adolescente casada, quien sale adelante gracias a los apoyos de la familia.

    Me gustaría saber quién le va a informar a una adolescente de dieciséis años de que si se queda preñada puede abortar sin decírselo a los padres y también en quién se va a apoyar ante semejante circunstancia. ¿En la mamá-administración, o en su mejor amiga, con la que intercambia los vaqueros e inventa en su habitación coreografías de Beyoncé? Me gustaría saber si esos expertos conocen lo que es ser padres y las complicaciones a las que nos enfrentamos para conquistar la confianza de nuestros hijos en la difícil adolescencia.

    Me gustaría saber el protocolo de actuación que se llevará a cabo cuando una niña de dieciséis años acuda al centro para abortar y cómo será tratada. Me gustaría saber qué pretenden con esta propuesta de ley, que autoriza a que se rompa la confianza entre hijos y padres. Y me gustaría saber qué se pretende de los padres el día que nuestra hija decidiera abortar en soledad. ¿La recibimos con un aplauso? ¿Le damos sopa caliente? ¿Le preguntamos si llegó a ponerle nombre? ¿O quién habría sido el padre? ¿Debemos obviar el tema, o celebrarlo con una barbacoa? ¿Trae esas instrucciones la nueva reforma de la ley del aborto? Una cuestión más: ¿meterán en la cárcel a una madre que le discuta esa decisión a su hija adolescente? O es la ley del “no se lo digas a mamá, porque no la necesitas”.

    Señorita Aído, me gustaría saber si mi hija ha abortado sola.
    Porque soy su madre.

  5. Agua dice:

    Como el tema ya me ha causado enorme curiosidad, y como la moderación tiene otros menesteres que atender (igual o incluso más importantes que el blog… :) ), sigo, si se me permite, debatiendo conmigo mijma…

    Ese fallo, parece por lo que cotejo precisamente un poco más arriba de la sentencia, también en el apartado II de Fundamentos jurídicos, sobre un proyecto que se presentó pero que se tendría que modificar:

    2. El proyecto de reforma del Código Penal al que hacemos referencia en el fundamento anterior dice así:

    «Artículo único.-El art. 417 bis del Código Penal queda redactado de la siguiente manera:

    El aborto no será punible si se practica por un Médico, con el consentimiento de la mujer, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada.

    2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación del art. 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiere sido denunciado.

    3. Que sea probable que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el pronóstico desfavorable conste en un dictamen emitido por dos Médicos especialistas distintos del que intervenga a la embarazada.»

    Encuentro en la página del Ministerio de Sanidad que finalmente quedó así:

    Ley Orgánica 9 de 5 de julio 1985 que modifica el art. 417 bis del Código Penal. (B.O.E. núm. 166. 12 julio de 1985)

    Artículo único.

    El artículo 417 bis del Código Penal, queda redactado de la siguiente manera:

    1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
    En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
    2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
    3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas ser centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

    2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.

    Por lo que este cotejo no me saca de mi pregunta, de mi duda, formulada en la reflexión de hace un par de mensajes:

    ¿Y por qué entonces la ahí considerada vida humana no se consideró, en base a lo que ahí dice, protegible en todos y cada uno de los casos? :shock: A efectos de lo que aquí se está defendiendo, según algunos el que la vida humana lo sería, y además sería protegible por el art. 15 de la Constitución desde su misma concepción, ¿qué diferencia hay entre lo que se declaró inconstitucional y lo que finalmente quedó? ¿Y qué diferencia hay para quienes todos estos años, alegando eso que digo, no la han defendido para todos y cada uno de los casos, esas excepciones incluidas?

    Nota aclarativa: se hace referencia, en 1985, al artículo 417bis, creo que, por lo que he encontrado, que porque por entonces era otro Código Penal el vigente, el de 1944. Al parecer tenemos otro reformado desde 1995, donde actualmente se puede encontrar esto en relación al Título II, sobre el aborto (que empieza en el artículo 144) donde se declara vigente eso que he citado en 2º lugar.

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